En estas elecciones 2025 en CABA hay que tener en cuenta una serie de requisitos que hay que cumplir para poder ejercer el derecho al voto. Se trata de una contienda que enfrentará a un total de 17 listas y en donde se renovarán 30 bancas de las 60 en total que componen el cuerpo de la Legislatura porteña, lo que convierte estos comicios en una instancia fundamental para definir fuerzas y puja del poder en el recinto.
La votación es de carácter obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años cuyo domicilio se encuentre en la Ciudad de Buenos Aires y figuren dentro del padrón electoral, ya que de no cumplir con este deber sufrirán sanciones como una multa que va de 50 a 500 pesos, según lo estipulado por ley.
¿Se puede votar con el DNI en el celular en estas elecciones 2025 en CABA?
Para estas elecciones 2025 en CABA no todos los documentos que presente estarán habilitados para poder elegir a sus representantes. Es por eso que ninguna persona podrá realizar el sufragio si presenta el documento de forma digital. Esto quiere decir que no se podrá votar con el DNI en el celular ni en ningún otro dispositivo, regla que aplica sin excepción a todos las personas de la Ciudad de Buenos Aires.
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De este modo, no se puede sufragar con constancia de DNI en trámite, ni con la denuncia del DNI extraviado, ni con el pasaporte, ni con un documento que sea anterior al que aparece en el padrón electoral, mientras que si se puede votar con DNI tarjeta en formato físico que tenga la persona o con DNI libreta verde o celeste, así como también con el documento físico aunque diga la leyenda "no válido para votar".
¿Qué personas no están obligadas a votar en las elecciones porteñas?
Tendrán la posibilidad de ausentarse a la votación sin recibir ninguna sanción por estar exentos a la obligatoriedad de sufragar los jueces y auxiliares judiciales que cumplan funciones el día de la votación, los ciudadanos mayores de 70 años, quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, personas que estén enfermas y puedan justificarlo y los trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir por trabajo, siempre y cuando sus empleadores den aviso de la situación hasta 10 días antes de que se realice la jornada electoral.